1. SOLICITUD
PERMISO DE MATERNIDAD O PATERNIDAD ALARGADO.
El permiso de maternidad en España por nacimiento, acogida o
adopción de un menor es de 16 semanas ininterrumpidas. El permiso de paternidad,
en estos mismos casos, es de 13 dias. El plazo se amplía en dos semanas en caso
de nacimiento de un hijo con discapacidad, para uno de los dos o bien una semana
cada uno, según decidan los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva.
Si durante dicha baja el menor está ingresado en
el hospital, la baja se alargará el mismo número de días que el ingreso, cuando
éste exceda de 1 semana.Más información
2.
EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.
El certificado de discapacidad
es un documento oficial expedido únicamente por la Administración Pública. En
este certificado ha de figurar si la minusvalía es temporal o definitiva, y si el
menor ha de pasar revisión o no, y cuándo. A la solicitud es
necesario adjuntar todos los informes médicos que tengas (psicológicos y
sociales si hay, también), fotocopias de los DNI y del Libro de Familia.
Ventajas que ofrece el certificado de discapacidad de tu hijo:
-
Deducción en la declaración de la renta.
(informarse en la agencia tributaria).
- Acceso a viviendas de protección oficial.
- Descuentos o gratuidad en servicios de deporte y piscinas municipales (información en su ayuntamiento).
- Becas para educación especial.
3.
PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO.
La prestación económica por hijo discapacitado a
cargo es una ayuda económica ofrecida por la Administración destinada a cubrir el
exceso de gastos que tienen las familias con hijos con discapacidad.
Se solicita en las oficinas del Instituto
Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar,
y su cuantía depende del grado de minusvalía del menor.
4.
RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA
Se solicita la valoración del grado de dependencia
en el Centro de Servicios Sociales de tu lugar de residencia, correspondiendo a
la Consejería de Vivienda y Bienestar Social la valoración de la dicha
situación de dependencia.
Actualmente, para los menores dependientes tan sólo se
ofrece el recurso de prestación económica para el familiar que le cuide, ya que
no hay servicios para estos menores.
Corresponde
al Ayuntamiento donde resida la persona interesada la tramitación y
concesión/denegación de la tarjeta de estacionamiento. En el caso de menores,
se podrá solicitar a partir de los 3 años.
Más información
6.
TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
En España se considera familia numerosa a la que
cuenta con tres o más hijos, excepto que los niños con discapacidad computan
como dos a efectos de este reconocimiento. Por lo que una familia con dos
niños, uno de ellos con discapacidad, se consideraría familia numerosa. Se
puede solicitar directamente presentando en el Registro de la Consejeria de
Bienestar Social.
7.
EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA
La legislación española permite solicitar una
excedencia por el cuidado de un hijo con discapacidad hasta que cumpla los
cinco años de edad. Otra posibilidad es la de solicitar la reducción de jornada
por guardia y custodia de un hijo con discapacidad hasta que cumpla los doce
años de edad.
GRACIAS A HENAR, NUESTRA TRABAJADORA SOCIAL,
POR REUNIR PARA NOSOTROS TODA ESTA INFORMACIÓN.
Gracias a vosotros por crear este espacio!!!
ResponderEliminarMuchas gracias por la información! La guardaré para quien la necesite en mi consulta. Un fuerte abrazo familia!!
ResponderEliminarElena